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Sueldo mínimo: una breve defensa moral, por Alonso Villarán

11 de mayo del 2018 | 00:00
Los críticos del sueldo mínimo (cuya alza a S/.930 entró en vigencia desde el 1 de abril) suelen argumentar que es un tema exclusivamente empresarial y económico que no debe mezclarse con temas más "subjetivos" como la justicia, la dignidad y la ética en general. Discrepo. Hablar de derechos laborales, como lo es el sueldo mínimo, es hablar de empresa y economía, pero también de dignidad. Esto es así pues los derechos básicos, en última instancia, fluyen de dicha dignidad. ¿Por qué, por ejemplo, tenemos derecho a no ser esclavizados o a vivir en servidumbre? Porque eso atenta contra la dignidad humana.

La dignidad no es otra cosa que ese estatus especial que nos coloca por encima de las cosas y de todo lo que tenga precio. Uno puede comprar y vender una cantidad innumerable de cosas, pero no comprar y vender seres humanos. Mejor dicho, uno puede si tiene el poder y la maldad necesarios, pero no debe hacerlo.

Esta idea de la dignidad no es arbitraria. De ser así, tanto ella como los derechos que genera no tendrían fuerza moral vinculante. Hay razones de peso que sustentan que los seres humanos no tenemos precio. Una de las razones más poderosas e influyentes, proveniente del campo de la ética, es la siguiente: somos especiales pues somos seres morales, capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto en virtud de una ley moral cuya fuente es nuestra propia razón.

Que los derechos fluyen de la dignidad es un insight filosófico que también se encuentra reflejado en nuestra Constitución, la que empieza colocando a la dignidad como el fin supremo de la sociedad y el del Estado para, inmediatamente después, listar una serie de derechos fundamentales: a la vida, a la libertad, etc. Que no se pase por alto esta idea: en el Perú no hay nada más importante que la persona y su dignidad. Ni siquiera la felicidad, con la que vivimos obsesionados.

En el contexto del trabajo, el propósito de la legislación laboral es poner en concreto lo que significa, mínimamente, el trato digno del trabajador. Así, por ejemplo, se establece un día de descanso semanal obligatorio, 45 minutos de refrigerio y un sueldo mínimo. ¿Por qué no dos días, 60 minutos o S/ 1000? Que estas cosas sean discutibles no las convierte en arbitrarias. Después de todo, hay un componente no controversial en ellas. Por ejemplo, que el trabajador tiene derecho a un sueldo que le permita cubrir sus necesidades básicas y que no reconocerlo viola su dignidad.

Todo lo anterior no niega que el legislador deba darle la espalda a la realidad. Al momento de legislar en materia laboral se debe tener en cuenta el contexto en el que se legisla y preguntarse si el empresario promedio podrá cumplir lo que la ley manda, así como las consecuencias sobre la informalidad. Sería absurdo, por ejemplo, acceder al pedido de las centrales de los trabajadores de casi duplicar el sueldo mínimo, por más deseable que sea. En este aspecto, la voz del empresario y del economista es fundamental, y el legislador que no les consulte un irresponsable. Parte de esa misma realidad, sin embargo, es esa dignidad de la que hemos hablado. En otras palabras, es un hecho moral que los seres humanos debemos ser tratados con respeto.

El reto, pues, es ser realistas en el sentido pleno del término. Es decir, fijar un sueldo mínimo y una legislación laboral que honre ambos aspectos de la realidad, pero que ponga a la realidad moral por encima de todo, según mandan la ética y nuestra Constitución. ​​
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